El suscrito Magistrado expresa voto particular aclaratorio respecto a la DCP 0138/2015 de 16 de julio, correlativa a la 0090/2015 de 27 de marzo; en base a los siguientes fundamentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa voto particular aclaratorio respecto a la DCP 0138/2015 de 16 de julio, correlativa a la 0090/2015 de 27 de marzo; en base a los siguientes fundamentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 16-Jul-2015

cuando estos presten el servicio de forma directa

La disposición constitucional citada y que fue base para determinar la incompatibilidad del art. 89.4 de la DCP 0090/2015, es complementada por la Ley Marco de Autonomías, que en lo referido a agua potable y alcantarillado, en su art. 83.II.3 inc. d), indica que los gobiernos autónomos municipales autónomos tiene la competencia de aprobar las tasas de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, cuando estos presten el servicio de forma directa. Dicha determinación emitida por el nivel central, fue declarada constitucional por disposición de la citada SCP 2055/2012, por lo que debe entenderse que las ETA municipales deberán efectuar la tarea señalada cuando se cumpla la condición estipulada en la parte in fine del art. 83.II.3 inc. d) de la LMAD.

El artículo en cuestión, se tiene que el estatuyente procedió a modificar erróneamente lo referido a la condición de que el servicio sea prestado de forma directa, siendo dicha modificación oficiosa ya que no fue objeto de pronunciamiento por parte de la DCP 0090/2015, deformándose lo estipulado por la legislación ya citada, motivo por el cual, a criterio del suscrito Magistrado debió declararse la incompatibilidad del art. 88.I.4 del de la DCP 0138/2015.