El suscrito Magistrado expresa voto particular aclaratorio respecto a la DCP 0138/2015 de 16 de julio, correlativa a la 0090/2015 de 27 de marzo; en base a los siguientes fundamentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa voto particular aclaratorio respecto a la DCP 0138/2015 de 16 de julio, correlativa a la 0090/2015 de 27 de marzo; en base a los siguientes fundamentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 16-Jul-2015

Sobre el artículo 88.I.4

La DCP 0090/2015 de 27 de marzo correlativa a la DCP 0138/2015, declaró la incompatibilidad de lo citado puesto que  de la lectura del artículo inicial, se evidenciaba que el mismo preveía la aprobación de los servicios básicos de agua potable y alcantarillado, situación que constitucionalmente no era admisible; toda vez que, los servicios básicos constituyen competencia exclusiva que debe ser asumida y ejercida por un gobierno autónomo municipal, en virtud de lo establecido en el art.302.I.40 de la CPE y únicamente le corresponde aprobar las tasas, no los servicios básicos en sí.