SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2015-S1

Fecha: 03-Jul-2015

1)

Carlos Antonio Huanca Quispe y Piter Jorge Flor Saenz, en representación de Omar Salinas Ortuño, José Luis Begazo Ampuero, Freddy Aguilar Valverde, Jorge Julio Vera Ferrel, Reynaldo Machicado Ampuero, Gina Reque Terán Gumucio, Edwin Zeballos Ugalde, Edwin Teddy Ayllón Montaño, José Ángel Soliz Gemio, Presidente, Vicepresidente y Vocales respectivamente del Tribunal de Personal del Ejército, presentaron cada uno a su turno el siguiente informe: 1) Debe tomarse en cuenta el principio de subsidiariedad; al respecto, una vez que se ha denegado el recurso de reconsideración, conforme a los arts. 45 y 46 del Reglamento de Personal de las Fuerzas Armadas, tienen que interponer el recurso de apelación en el término de quince días perentorios debidamente fundamentado ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada, caso contrario quedará ejecutoriado dicho fallo; y, 2) La parte accionante interpuso el recurso de reconsideración bajo alternativa de apelación, el mismo que fue rechazado y en quince días conforme al Reglamento, debería presentar su apelación, lo que evidentemente hace pero el 12 de agosto de 2014, cuando ya se le había notificado el 29 de abril del mismo año, es decir más de cien días después, circunstancia que lleva a señalar que no se ha cumplido con el citado principio.