SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2015-S1

Fecha: 03-Jul-2015

No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional

c) Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo”. El mismo cuerpo normativo enfatiza en el capítulo dedicado a las reglas generales y comunes que conciernen a los procedimientos en las acciones de defensa ante los jueces y tribunales, ordenando en el art. 29.7: “No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional”.