Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional
c) Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo”. El mismo cuerpo normativo enfatiza en el capítulo dedicado a las reglas generales y comunes que conciernen a los procedimientos en las acciones de defensa ante los jueces y tribunales, ordenando en el art. 29.7: “No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional”.
- acción de amparo constitucional
- Resolución del TPE 011/2014 de 31 de enero
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional
- cosa juzgada
- previsiones que al no haber sido cumplidas oportunamente por el accionante impiden la activación de la acción de amparo constitucional, en mérito a que ésta por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten los mecanismos de defensa establecidos para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- CONFIRMAR