SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus abogados, ratificó el tenor íntegro de la demanda, puntualizando en los siguientes términos: No es la primera vez que el Abogado defensor presentó este tipo de recursos, en otro caso similar se siguió el mismo procedimiento; primero el Tribunal de Personal del Ejército, dictó una Resolución sancionando a un Capitán y Subteniente con retiro obligatorio, por ello se interpuso recurso de reconsideración con alternativa de apelación; concediéndole dicho recurso, fue ofrecido dentro los quince días ante el Tribunal Superior de Personal del Ejército, siendo tramitado el recurso de apelación este año, por lo que se puede decir que se siguió el mismo procedimiento y ya se tiene jurisprudencia al respecto.
- acción de amparo constitucional
- Resolución del TPE 011/2014 de 31 de enero
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional
- cosa juzgada
- previsiones que al no haber sido cumplidas oportunamente por el accionante impiden la activación de la acción de amparo constitucional, en mérito a que ésta por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten los mecanismos de defensa establecidos para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- CONFIRMAR