SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
cosa juzgada
De las normas constitucionales y procesales citadas, es posible señalar que en los procesos concernientes al control tutelar, no es posible admitir las acciones que cuenten con sentencia constitucional plurinacional, pues respecto a esta, solo resta su cumplimiento obligatorio y siendo la misma vinculante; por los efectos de la cosa juzgada, dicha resolución se hace irrevisable, con el agregado de que, lo contrario implicaría generar una incertidumbre y una inobservancia del principio de seguridad jurídica.
De los razonamientos desarrollados se establece que la cosa juzgada constitucional no permite efectuar un control constitucional en las acciones tutelares, puesto que el acto denunciado de vulneratorio ya fue sometido a control de constitucionalidad; por consiguiente, carece del objeto material para su análisis y contrastación.
- acción de amparo constitucional
- Resolución del TPE 011/2014 de 31 de enero
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional
- cosa juzgada
- previsiones que al no haber sido cumplidas oportunamente por el accionante impiden la activación de la acción de amparo constitucional, en mérito a que ésta por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten los mecanismos de defensa establecidos para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- CONFIRMAR