SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la lesión de su derecho al debido proceso en su vertiente de impugnación, porque en el proceso disciplinario militar en el que es sancionado con el retiro obligatorio del ejército mediante Resolución 011/2014 de 31 de enero, las autoridades demandadas que componen el Tribunal de Personal del Ejército, omitieron remitir obrados al superior en grado, en vista de la improcedencia de la reconsideración propuesta por su parte y la concesión del recurso de apelación el mismo que deberá interponerse en el plazo de quince días, dispuesto por Resolución 025/2014 de 18 de marzo, con el razonamiento de que no habría formulado fundamento contra el Fallo recurrido; no obstante, haber presentado el 12 de agosto de 2014, memorial argumentando el recurso de apelación. Dando lugar a la ejecutoria de la sanción.
- acción de amparo constitucional
- Resolución del TPE 011/2014 de 31 de enero
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional
- cosa juzgada
- previsiones que al no haber sido cumplidas oportunamente por el accionante impiden la activación de la acción de amparo constitucional, en mérito a que ésta por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten los mecanismos de defensa establecidos para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- CONFIRMAR