SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
previsiones que al no haber sido cumplidas oportunamente por el accionante impiden la activación de la acción de amparo constitucional, en mérito a que ésta por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten los mecanismos de defensa establecidos para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
El accionante denuncia que dentro del proceso disciplinario militar en el que le sancionaron con el retiro obligatorio del ejército mediante Resolución 011/2014 de 31 de enero, las autoridades demandadas que componen el Tribunal de Personal del Ejército, omitieron remitir obrados al superior en grado, puesto que ante el recurso planteado, mediante Resolución 025/2014 de 18 de marzo, determinaron la improcedencia de la reconsideración presentada por su parte, concediéndole el recurso de apelación, el mismo que deberá interponerse en el plazo de quince días, computables a partir de su notificación, con el razonamiento de que no había formulado fundamento contra la Resolución recurrida, no obstante de que el ahora accionante habría presentado el 12 de agosto de 2014, memorial argumentado del recurso de apelación (Conclusión II.1). Cabe destacar que Marco Antonio Bonifaz Zambrana –corroborado por las autoridades demandadas en audiencia– reconoce que, con el último Fallo descrito fue notificado personalmente el 29 de abril de 2014, dando lugar a su memorial de fundamentación el 12 de agosto del mismo año. Estos son los actos procesales que conciernen al problema jurídico planteado que, fueron objeto de análisis y Resolución en la SCP 0522/2015-S1 de 22 de mayo, que en revisión de la Resolución 75/2014 de 1 de octubre, resolvió denegar la tutela solicitada determinando la falta de legitimación pasiva y el incumplimiento del principio de subsidiariedad (Conclusión II.2), pues en el análisis del caso concreto de dicha Sentencia Constitucional Plurinacional concluye expresamente que “… el Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las FFAA refiere en su art. 44 que procederá el recurso de apelación contra una Resolución del Tribunal de Personal, cuando se solicite que el Tribunal Superior lo repare, a cuyo efecto el art. 46 del mismo cuerpo legal establece igualmente un plazo de quince días para su efectivización, previsiones que al no haber sido cumplidas oportunamente por el accionante impiden la activación de la acción de amparo constitucional, en mérito a que ésta por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten los mecanismos de defensa establecidos para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales, ante la autoridad o autoridades judiciales o administrativas que presuntamente los vulneraron, para que en esa instancia sean reparadas las lesiones ocasionadas, mientras que la jurisdicción constitucional sólo se activa cuando pese a haberse agotado los medios de defensa se mantenga la afectación de los derechos y garantías”.
Lo que implica que este problema jurídico planteado en la presente acción de amparo constitucional, ya fue considerado y resuelto consiguientemente reviste los alcances de cosa juzgada desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1, lo que impide al Tribunal Constitucional Plurinacional revisar y resolver la presente acción tutelar, lo contrario sería revisar nuevamente su propio Fallo Constitucional de un caso concreto, lo que sería inconcebible y atentatorio al principio de seguridad jurídica que rige la actividad jurisdiccional.
- acción de amparo constitucional
- Resolución del TPE 011/2014 de 31 de enero
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional
- cosa juzgada
- previsiones que al no haber sido cumplidas oportunamente por el accionante impiden la activación de la acción de amparo constitucional, en mérito a que ésta por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten los mecanismos de defensa establecidos para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- CONFIRMAR