SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2015 de 7 de enero, cursante de fs. 94 a 97, denegó la tutela; bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de obrados se tiene que los accionantes ya plantearon el recurso de apelación restringida contra la Resolución 130/2014 de 11 de agosto; 2) No es evidente el no haberse extendido copias legalizadas a los nombrados, puesto que de la revisión de autos y a partir del informe de la autoridad demandada, se tiene vigente la decisión de extenderse las mismas, siendo aceptable en cuanto a la certificación solicitada, por cuanto es coherente a lo referido en el art. 128.II de la LOJ, más aun tomando en cuenta que en juicios todo defecto que contenga la sentencia o el proceso mismo es susceptible de recurso de apelación restringida; 3) Acerca de la vulneración del derecho de petición, se tiene que cada memorial presentado por la parte accionante cuenta con su respectiva providencia; por lo que, ya sea en forma negativa o positiva, la autoridad demandada respondió a los mismos; y, 4) Respecto a la lesión al debido proceso en su elemento falta de fundamentación, se tiene que el pronunciamiento cuestionado por la Jueza demandada es una providencia y no así una resolución; por lo cual, la tutela requerida respecto a que se emita un nuevo fallo, no corresponde.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Quedan prohibidos los decretos que dispongan informe sobre aspectos contenidos en el expediente
- CONFIRMAR