SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2015-S3

Fecha: 03-Jul-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

A través de la presente acción tutelar, los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, a la igualdad, al debido proceso en sus componentes al juez imparcial e independiente, de fundamentación y motivación, de petición y celeridad, toda vez que la autoridad judicial demandada les negó, mediante “resolución”, una certificación y fotocopias legalizadas que requirieron en forma reiterada, amparándose en forma equivocada en el art. 128.II de la LOJ, denunciando errónea interpretación y aplicación de dicha norma.

De la revisión de obrados se tiene que, en efecto, la parte accionante solicitó a la Jueza demandada, mediante memoriales de 26 de agosto y 1 de octubre de 2014, respectivamente, fotocopias legalizadas de toda la prueba de descargo en doble ejemplar y una certificación de la prueba de descargo ofrecida y producida; además, que se señale -entre otros aspectos- si en las mismas figuran los nombres de los procesados, así también cuántos testigos de descargo ofrecidos declararon y se indiquen sus nombres.

A partir de lo expresado por la parte accionante en su memorial de demanda, y la autoridad demandada en su informe, la solicitud de fotocopias fue concedida, e incluso las mismas fueron entregadas a José Carlos Zariza Carpio -coaccionante-, tal como consta a partir de las notas de constancia de entrega de 18 y 27 de noviembre de 2014 (Conclusión II.4.); en ese sentido, no resulta ser evidente lo alegado por la parte accionante en el sentido que sus solicitudes no fueron atendidas.