SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2015-S3

Fecha: 03-Jul-2015

III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de amparo constitucional

La SCP 0215/2015-S3 de 12 de marzo, al respecto dejó establecido que: “…la acción de amparo constitucional, en tanto mecanismo jurídico/judicial procesal de defensa, se constituye en un instrumento instituido por el Estado para que quien se creyere agraviado en sus derechos fundamentales, exija a la autoridad pública competente (en este caso el tribunal o juez de garantías) la materialización de la garantía estatal para el ejercicio pleno de los derechos fundamentales de las personas establecidos en la Constitución.

Es así que el art. 128 de la CPE, establece que esta acción tutelar '…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'.

De ello, se desprende que la finalidad de la acción de amparo constitucional, es de carácter instrumental pues, como ocurre con algunos matices en todo proceso judicial, genera un escenario de alegación entre partes, moderado por el juez o tribunal a fin de realizar en este caso, un examen ex post sobre la constitucionalidad de unos determinados hechos y comprobar si estos fueron o no vulneratorios de los derechos fundamentales, lo que permitirá determinar la viabilidad de la tutela impetrada y la justa restitución, además de '…proporcionar el significado exacto de esos derechos, el significado que les atribuye el máximo intérprete de la Constitución'. Otra es la finalidad que el accionante persigue, bajo la pretensión de tutela y restitución de los derechos que cree vulnerados, aportando para ello la prueba que así lo acredite.

El art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), indica que 'La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Políticas del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir'. Esto lleva a considerar dos elementos: a) Primero, debe interpretarse que en este caso, se hace referencia al término de 'objeto' no como fin, sino como sustancia; por consiguiente, se confirma que la finalidad de la acción de amparo constitucional, en tanto instituto procesal constitucional es la comprobación de las vulneraciones argüidas por el accionante y otorgar la tutela si ésta correspondiese, mientras que la sustancia u objeto sobre el cual opera dicha figura es la propia Constitución Política del Estado, más específicamente, los derechos fundamentales en ella inscritos y el deber de su garantía que la Constitución Política del Estado impone al Estado; y, b) Segundo, lo que es congruente con el enunciado del art. 128 de la Norma Suprema, la posibilidad de la interposición de la acción de amparo constitucional contra particulares cuyos actos se creyeren vulneratorios de derechos fundamentales”.