SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
Quedan prohibidos los decretos que dispongan informe sobre aspectos contenidos en el expediente
Por otra parte, los accionantes también alegan que respecto a la certificación, no se les dio curso conforme a la previsión del art. 128.II de la LOJ, el cual establece que: “Quedan prohibidos los decretos que dispongan informe sobre aspectos contenidos en el expediente” (las negrillas nos pertenecen), por lo que al respecto, a través del memorial de 11 de igual mes y año, Teresa Jesús Torrez Torrez -ahora accionante- presentó recurso de reposición de la providencia de 2 de octubre de ese año, la cual se ratificó en el decreto impugnado (Conclusión II.3.).
En ese sentido, los accionantes a través de esta acción tutelar cuestionan la interpretación y aplicación de la norma prevista en el art. 128.II de la LOJ; por cuanto, al amparo del mismo, la Juzgadora demandada les negó su solicitud de certificación; sin embargo, dicha denuncia efectuada por la parte accionante, no cumple con los requisitos previstos en la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debido a que no se fundamentó de manera clara y precisa por qué consideran que la interpretación desarrollada por la Jueza demandada lesiona sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la igualdad, al debido proceso en sus componentes al juez imparcial e independiente, de fundamentación y motivación, de petición y celeridad; es decir, que la parte accionante no señala cuál la razón o razones para que el anteriormente citado articulado no debiera ser aplicado en su caso, vinculado a la solicitud de certificación efectuada; consecuentemente, al no haberse cumplido con los requisitos de interpretación de legalidad que habiliten a este Tribunal Constitucional Plurinacional a revisar dicha interpretación, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Quedan prohibidos los decretos que dispongan informe sobre aspectos contenidos en el expediente
- CONFIRMAR