SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2015-S1

Fecha: 03-Jul-2015

1)

Jesús Alandia Sánchez, a través de su abogado en audiencia manifestó lo siguiente: 1) La comunidad campesina de “El Lago” participó del proceso de saneamiento con los derechos civiles y políticos establecidos en el art. 21 de la CPE, sobre la auto identificación cultural, es así que se identificaron como comunidad originaria campesina; ahora bien, la accionante menciona que se estaría vulnerando sus derechos al ser excluida de la comunidad, pero se debe dejar claro que es la comunidad indicada la que se halla inscrita en Derechos Reales (DD.RR.), y en ninguna parte se encuentra la titularidad de “Costa Esperanza”, por lo que debe el derecho propietario lo tiene la comunidad campesina que representa; 2) Respecto a las decisiones se debe dejar claramente establecido que es la asamblea de la comunidad la que toma las medidas, en ese sentido en caso de vulnerar derechos o alguna anormalidad se acude a la central de campesinos y ante las otras instancias orgánicas; 3) La comunidad no conocía a la accionante, si a su “compañero” Roberto Castro Pillco de quien se determinó su expulsión por tener una imputación por el delito de violación, y al ser este un acto inmoral se deicidio su expulsión, en ese sentido y conforme a la distribución interna establecida en el art. 10 de la Ley del deslinde, la comunidad decidió darle a la víctima las tierras que eran de su propiedad; 4) Sorprendió la versión de la hoy demandante, ya que ni siquiera sus hijos estudiaron en la escuela de la comunidad, pero cuando se iba a dotar de tierras a otra persona, apareció ella y con la finalidad de establecer si realmente quiere ser comunaria se solicitó certificación al INRA, y es ahí donde aparece que ella es comunaria de “Vista Hermosa”, documentación que presentaron, en razón que la Constitución Política del Estado, como la Ley INRA establecen que no puede existir doble dotación; y, 6) Para solucionar estos problema internos es que se acudió a la subcentral de la Federación de Campesinos, instancia en la cual se ratificó la expulsión y que la señora no viva más en el lugar, porque ella no cumplía con la función social, no participaba en las reuniones, además las barricas y demás enseres que aparentemente fueron sustraídos, es una situación que se está “ventilando” en el Ministerio Público por el delito de hurto, pero se tienen las actas de a quienes se dio y la forma de distribución, ya que los mismos son de propiedad de la comunidad, porque la señora nunca tuvo dotación individual y esta situación fue resuelta de acuerdo a los usos y costumbres.