SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 25 de septiembre de 2010, se encuentra casada con Roberto Hermógenes Castro Pillco, quien es beneficiario de la comunidad campesina “El Lago”, de acuerdo con el certificado de 14 de abril de 2014 del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), en la cual se manifestó que se le dotó con una propiedad denominada “Costa Esperanza”, lugar donde establecieron su hogar; ahora bien, en marzo del 2013 su conyugue fue imputado por un delito de acción pública -violación- y recluido en el penal de “Villa Busch”, donde continua detenido, como consecuencia de estos hechos el 31 de agosto de ese mismo año todos los miembros beneficiarios afiliados de la comunidad campesina citada, dirigidos por el hoy demandado emitieron la Resolución 01/2013 de 31 de agosto, donde disponen la expulsión definitiva de su esposo de la comunidad determinando pasar su parcela y sus pertenencias a otra persona, negando el derecho que ella tenía a las mejoras que constituyen una comunidad de gananciales cuyo detalle se dejó constancia en el documentos presentado el 22 de julio del citado año.
Recurrió a la vía agraria con el propósito de lograr justicia, solicitando el amparo de su derecho mediante una acción de retener la posesión, misma que no tuvo resultado porque el demandado se negó a firmar el acta de conciliación; es así que, desde esa fecha ha sido objeto de constantes abusos de los miembros de la citada colectividad pese a que trato de resistir, pero dadas las circunstancias no le es posible continuar, ya que la hostigan de forma permanente puesto que invadieron su predio, le decomisaron su última zafra, cuarenta y seis barricas de castaña quebrada y embolsada, así como un buey carguero, además de que le cortaron el ingreso donde pusieron un portón con candado del cual guarda la llave Jesús Alandia Sanchez; también, deschaparon su cuarto en la comunidad llevándose su escopeta, machetes, panel solar y todas sus pertenencias, por lo que se vio obligada a trasladarse a su parcela para vivir en una casa precaria junto a sus tres hijos; se debe dejar constancia de que los miembros de la comunidad viven en una pequeña aldea, que sus predios están en otra parte y es de la casa que tiene en la aldea a la que se refiere como invadida, donde con medidas de hecho no le permiten el ingreso o uso, ya que de forma constante es víctima de acciones contra ella y sus hijos que de manera directa afecta su derecho a la propiedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción de subsidiariedad y la protección inmediata ante vías de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR