SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2015-S1

Fecha: 03-Jul-2015

a)

La accionante a través de su abogado, en audiencia se ratificó íntegramente en la acción planteada; y ampliándola expresó lo siguiente: a) El art. 30 de la CPE indica que nación es toda colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma tradición histórica institucional territorialidad y cosmovisión, y cuya existencia es mayor a la invasión colonial, en ese sentido no se puede hablar de la comunidad del “Lago” como una nación o pueblo indígena originario porque fue creada como consecuencia de la aplicación de la Ley INRA; b) Esta aplicación derivó en la dotación de tierras del cual fue también beneficiario Hermógenes Castro Pillco, al cual se lo posesionó como comunario, dotándole de 500 ha denominado “Costa Esperanza”; es así que, el 2010 contrajo matrimonio con el referido, quien emprendió trabajos de recolección de castaña y otro tipo de trabajos agrícolas que se tradujeron también en muchas mejoras dentro del predio; c) En marzo del 2013, Roberto Castro Pillco fue trasladado con detención preventiva por ser sindicado de una delito de acción pública de violación, y la comunidad invocando el principio de posibilidad de aplicación de justicia, que no le corresponde, dispuso su expulsión y no solamente de su esposo, sino también de ella y todas de las tierras de su propiedad a otra persona, hecho que sucedió seis meses antes de la presentación de esta acción; d) Trabajo de manera conjunta con su esposo y como prueba presentaron documentación donde ese evidencia que ambos son afiliados a la cooperativa “COINACAPA” y otra en la que consta la entrega de dos galpones, con recibos donde aporto dinero como su esposa, razón por la cual, la situación que hoy se presenta la perjudica de manera directa porque le decomisaron sus bienes gananciales; e) En una reunión de los comunarios a la cabeza de Jesús Alandia Sánchez, la conminaron para que en el plazo de quince días desocupe su vivienda, después el 31 de diciembre de 2013 ya formalmente directivos de la comunidad se dirigen a su casa para echarla y como no se encontraba, solo estaba el cuidador sin ningún documento, le exigen la salida, siendo echada desde entonces de su predio apropiándose de sus galpones, poniendo candados y apropiándose de un buey de trabajo entre otros enseres personales que se encontraban en el lugar; y, f) Queda claro que tenía una pacífica posesión sobre esos bienes y en virtud de la jurisprudencia constitucional para tutelar frente a vías de hecho, que exige requisitos y que fueron presentados en la presente acción, solicita se conceda la tutela.

a) En materia penal, los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio;