SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
III.2. Excepción de subsidiariedad y la protección inmediata ante vías de hecho
Por las características del caso es pertinente mencionar lo que señaló la SCP 439/2012 de 22 de junio, que expresó que: “La acción de amparo constitucional es un medio procesal que tiene por objeto asegurar el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales en situaciones excepcionales, por lo que en el presente caso es necesario recordar lo señalado por la SC 0386/2010-R de 22 de junio, la cual, rememoró la SC 0832/2005-R de 25 de julio, que en su texto refiere a las medidas de hecho como: ‘…los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…’.
Asimismo, en la SC 1478/2010-R de 4 de octubre, se señaló lo siguiente: ‘De acuerdo a la normativa señalada, se concluye que la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, está instituida y preservada en la actual Constitución Política del Estado; empero, existe una salvedad al carácter subsidiario de esta acción tutelar cuando se advierte la existencia de una lesión a derechos fundamentales emergentes del daño irreparable e irremediable provocado por vías o medidas de hecho, que merecen protección inmediata prescindiendo de la subsidiariedad, ya que de lo contrario la tutela posterior podría resultar ineficaz.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional señala: 'Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales. La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias… (SC 0832/2005-R de 25 de julio)’”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción de subsidiariedad y la protección inmediata ante vías de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR