SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2015-S1

Fecha: 03-Jul-2015

concedió

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 20 de mayo de 2014, cursante de fs. 53 a 55 y vta., concedió la tutela, en base a los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional tiene por objeto el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento sencillo, rápido y expedito frente a situaciones provenientes de lesión por parte de autoridades o particulares que actúen contra lo establecido en la ley; ii) La accionante de manera inobjetable demostró su calidad de esposa de Roberto Hermógenes Castro, beneficiario de la comunidad campesina “Los Lagos”, quien habría sido imputado por el delito de violación, razón por la cual fue expulsado conforme se advierte de la Resolución 01/2013; sin embargo, se debe tomar en cuenta que los hechos violatorios se refieren a las medidas de hecho, de las cuales fue objeto la hoy demandante de tutela, que de manera directa afectaron su derecho a la defensa; iii) Los dirigentes están en la obligación de hacer entender a los comunarios, que ante cualquier decisión que se tome en relación a otro miembro de la comunidad, se la debe hacer respetando su derecho al debido proceso y a la defensa; es así que, la variada jurisprudencia constitucional ha establecido que en un Estado unitario social de derecho con características propias, los actos al margen del pluralismo jurídico o diversas reacciones que se constituyan en vía de hecho o justicia por mano propia, son situaciones intolerables; iv) De acuerdo a la jurisprudencia dicha organización carece de facultades para poder decidir la desocupación de uno de sus miembros, conminarlo a desocupar su vivienda y pertenencias, lesionando no solo su derecho a la defensa sino también al debido proceso y la igualdad de las partes, a la dignidad, a la propiedad entre otros, a través de acciones que están al margen de los que establece la Constitución Política del Estado, Convenios Internacionales y la Ley, situaciones de facto no acordes con en el ordenamiento jurídico; y, v) Si los miembros de la comunidad advirtieron alguna irregularidad o ilicitud en el comportamiento de la accionante debieron haber denunciado ante las autoridades competentes.