SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción, se constató que la accionante es esposa de Roberto Hermogenes Castro Pillco, beneficiario de la dotación de predios como consecuencia del saneamiento de tierras en la comunidad campesina “El Lago”; posteriormente, por haber incurrido en el delito de violación los miembros de la citada comunidad en asamblea determinaron la expulsión de su esposo, y pasar la parcela que le fue dotada junto sus pertenencias a otra persona, negando el derecho que ella tenía a las mejoras que constituyen una comunidad de gananciales, siendo objeto desde entonces de constantes abusos de los miembros de la citada colectividad, ya que la hostigan de forma permanente invadiendo el predio, donde con medidas de hecho no le permiten el ingreso.
Afirmó, que el demandado y los miembros de la comunidad de “El Lago” de forma arbitraria determinaron mediante la Resolución 01/2013 de 13 de agosto, otorgar la dotación de tierras que le correspondía a su esposo a otra persona -la víctima- por incurrir en delitos contra la moral; asimismo, una vez que asumieron la decisión señala que invadieron su predio, le decomisaron su última zafra, cuarenta y seis barricas de castaña quebrada y embolsada, así como un buey carguero, además, le cortaron el ingreso donde pusieron un portón con candado del cual guarda la llave el demandado en su calidad de Presidente y representante legal de la citada comunidad, también deschaparon su cuarto que tenía en el predio llevándose su escopeta, machetes, panel solar y todas sus pertenencias, por lo que se vio obligada a trasladarse a su parcela para vivir, donde es víctima de constantes amenazas y amedrentamiento, porque le exigen la salida del lugar, sin tomar en cuenta que ella en su calidad de esposa del sancionado realizó mejoras en su predio y que invirtió hasta dinero en la cosecha de castaña, entre otras cosas; actuando de forma abusiva le impiden continuar con sus actividades, habiendo colocado candados impidiéndole el ingreso a la propiedad del cual tenía ella la pacífica posesión.
De forma clara se puede evidenciar que en este caso, se vulneró los derechos constitucionales denunciados, ya que al hostigar a Ana Rebeca Mamani de Castro y tomar acciones violentas para impedir que continúe con sus actividades atentaron contra estos; es así, que conforme a la línea jurisprudencial citada en el Fundamento III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la actuación del demandado se configura en una medida de hecho, por cuanto en su condición de representante y autoridad comunal liderizó las medidas que se asumieron contra la accionante la que se encuentra en una incuestionable desproporción y desventaja, afectando incluso la fuente laboral de la misma, la subsistencia de sus hijos menores, situación que merece tutela constitucional efectiva, por constituir una medida arbitraria, que afecta gravemente derechos y garantías constitucionales. Por otro lado, de ninguna manera pueden justificar sus acciones bajo el argumento de que se trata de justicia comunitaria, dado que si bien los pueblos indígenas originario campesinos dentro de su jurisdicción tienen la potestad de ejercer y administrar justicia, dado que el miembro de su comunidad -el cual es cuestionado por el delito que cometió- ya se encontraba bajo la competencia de autoridad jurisdiccional penal, quién definiría la situación jurídica de acuerdo a las normas establecidas y sobre el cual no tiene responsabilidad la hoy accionante, por lo que la vigencia material de la comunidad no se adecua al problema presentado tal como lo señala la Ley del deslinde jurisdiccional.
Por lo señalado, se debe entender que cualquier acto o medida que implique asumir acciones de fuerza o coercitivas, se configura como vía típica de hecho, que no puede ser justificada y cualquier acción sin respaldo legal es considerada vulneratoria del orden constitucional; es así que, este Tribunal Constitucional Plurinacional, entendió que las medidas de hecho constituyen actos ilegales y arbitrarios que desconocen las instancias legales, puesto que ninguna persona puede amenazar, restringir o suprimir derechos constitucionales fundamentales de otra, observando la prohibición de hacer justicia por mano propia, control que se extiende tanto a personas naturales como jurídicas; lo que hace viable otorgar la tutela de la acción de amparo constitucional para el restablecimiento de la convivencia armónica y del bienestar común.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción de subsidiariedad y la protección inmediata ante vías de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR