SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2015-S3

Fecha: 03-Jul-2015

a)

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Instruya a la Autoridad Sumariante hoy codemandada, recepcionar su recurso jerárquico mediante memorial de 20 de agosto de 2014, y dentro de plazo legal remita éste a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la institución, para su pronunciamiento sobre el fondo del proceso, anulando y dejando sin efecto legal la Resolución Final de Sumario Administrativo Interno 1/2014, hasta el vicio más antiguo; vale decir, todo el proceso administrativo instaurado en su contra; b) Disponga su inmediata restitución en el cargo de Administrador de Recursos Humanos (RRHH), más el pago de sueldos devengados y todos sus derechos laborales como subsidio prenatal más los daños y perjuicios civiles y penales que amerita la ley; y, c) Se imponga el pago de costas procesales y pago de honorarios profesionales de acuerdo al arancel vigente, sea con multa.    

El representante del Ministerio Público, en audiencia, manifestó que: a) La acción de amparo constitucional no suple aquellos actos de la jurisdicción ordinaria o administrativa, por los que se pretende reponer la protección de aquellos derechos fundamentales y garantías constitucionales lesionados, cuando no se lo hizo en su oportunidad ante la autoridad competente y dentro de los plazos establecidos por ley, debiendo previamente agotarse la vía administrativa y ordinaria; en el presente caso, a través de un reglamento, se llevó adelante un proceso administrativo interno donde hubo participación de ambas partes, constituyéndose en actos consentidos que es causal de improcedencia de la presente acción según la SC 0672/2005-R de 16 de julio; vale decir, consentimiento a la amenaza o lesión de algún derecho fundamental; y, b) Estaría pendiente un acto en la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, que no hubiese sido notificado a una de las partes que aún tendría el derecho de interponer los recursos respectivos ante la autoridad correspondiente.