SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Instruya a la Autoridad Sumariante hoy codemandada, recepcionar su recurso jerárquico mediante memorial de 20 de agosto de 2014, y dentro de plazo legal remita éste a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la institución, para su pronunciamiento sobre el fondo del proceso, anulando y dejando sin efecto legal la Resolución Final de Sumario Administrativo Interno 1/2014, hasta el vicio más antiguo; vale decir, todo el proceso administrativo instaurado en su contra; b) Disponga su inmediata restitución en el cargo de Administrador de Recursos Humanos (RRHH), más el pago de sueldos devengados y todos sus derechos laborales como subsidio prenatal más los daños y perjuicios civiles y penales que amerita la ley; y, c) Se imponga el pago de costas procesales y pago de honorarios profesionales de acuerdo al arancel vigente, sea con multa.
El representante del Ministerio Público, en audiencia, manifestó que: a) La acción de amparo constitucional no suple aquellos actos de la jurisdicción ordinaria o administrativa, por los que se pretende reponer la protección de aquellos derechos fundamentales y garantías constitucionales lesionados, cuando no se lo hizo en su oportunidad ante la autoridad competente y dentro de los plazos establecidos por ley, debiendo previamente agotarse la vía administrativa y ordinaria; en el presente caso, a través de un reglamento, se llevó adelante un proceso administrativo interno donde hubo participación de ambas partes, constituyéndose en actos consentidos que es causal de improcedencia de la presente acción según la SC 0672/2005-R de 16 de julio; vale decir, consentimiento a la amenaza o lesión de algún derecho fundamental; y, b) Estaría pendiente un acto en la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, que no hubiese sido notificado a una de las partes que aún tendría el derecho de interponer los recursos respectivos ante la autoridad correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo;
- pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la vía constitucional, toda vez que, conforme la jurisprudencia constitucional, una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados
- la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional.
- situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a la conminatoria de reincorporación
- conminatoria
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular
- CONFIRMAR