SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2015-S3

Fecha: 03-Jul-2015

no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular

El accionante, a objeto de demostrar lo alegado, presentó declaración voluntaria ante Notario de Fe Pública, manifestando que el 20 de agosto de 2014, pretendió presentar el referido recurso, no obstante, le negaron su recepción, acudiendo al día siguiente, oportunidad en la cual le indicaron que al haber vencido el plazo para la interposición del recurso no era posible presentarlo, hecho negado por la parte demandada; bajo esos antecedentes, este Tribunal Constitucional Plurinacional concluye que respecto al debate planteado, no existe prueba que demuestre de manera fehaciente cuál de las dos afirmaciones es cierta, existiendo más bien, una controversia al respecto, a la afirmación planteada por el accionante respecto a la recepción de su recurso jerárquico, conflicto que no puede ser definido en esta instancia, ya que conforme lo reiteró la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, a la acción de amparo constitucional “…no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho…” (SCP 2172/2012 de 8 de noviembre) (las negrillas son nuestras). 

Consecuentemente, teniendo en cuenta que el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -como se señaló- a la jurisdicción ordinaria competente, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son los facultados para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al fondo del problema planteado.