SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular
El accionante, a objeto de demostrar lo alegado, presentó declaración voluntaria ante Notario de Fe Pública, manifestando que el 20 de agosto de 2014, pretendió presentar el referido recurso, no obstante, le negaron su recepción, acudiendo al día siguiente, oportunidad en la cual le indicaron que al haber vencido el plazo para la interposición del recurso no era posible presentarlo, hecho negado por la parte demandada; bajo esos antecedentes, este Tribunal Constitucional Plurinacional concluye que respecto al debate planteado, no existe prueba que demuestre de manera fehaciente cuál de las dos afirmaciones es cierta, existiendo más bien, una controversia al respecto, a la afirmación planteada por el accionante respecto a la recepción de su recurso jerárquico, conflicto que no puede ser definido en esta instancia, ya que conforme lo reiteró la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, a la acción de amparo constitucional “…no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho…” (SCP 2172/2012 de 8 de noviembre) (las negrillas son nuestras).
Consecuentemente, teniendo en cuenta que el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -como se señaló- a la jurisdicción ordinaria competente, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son los facultados para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al fondo del problema planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo;
- pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la vía constitucional, toda vez que, conforme la jurisprudencia constitucional, una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados
- la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional.
- situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a la conminatoria de reincorporación
- conminatoria
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular
- CONFIRMAR