SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2015-S3

Fecha: 03-Jul-2015

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 024/2014 de 30 de diciembre, cursante de fs. 161 a 164, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) Con relación al derecho de petición, si bien éste se encuentra previsto en el art. 24 de la CPE, no se argumentó cómo fue vulnerado y cuál la forma de su restitución; 2) Sobre la no homologación del Reglamento Interno de la empresa, debió hacerse conocer a través de los medios de impugnación o de los recursos que franquea la ley dentro del proceso administrativo, dado que la acción de amparo constitucional no es sustitutiva de otros medios de reclamo; en ese entendido, el accionante se sometió al referido proceso interponiendo recurso de revocatoria; por lo que, no existiría vulneración al debido proceso;    3) Con relación al Non bis in idem y Nulla crimen nulla poena sine lege, éstos están referidos a procesos penales, habiéndose aperturado de oficio un proceso administrativo interno en contra del ahora accionante, regido por normas administrativas como las que se invocó en la Resolución sumaria, reclamando ahora su derecho a la doble instancia, alegando que no se quiso recibir su recurso, sin advertir que la ley y el propio Código de Procedimiento Civil lo faculta para acudir ante un Notario de Fe Publica a través de una declaración jurada; y, 4) La acción de amparo constitucional no puede sustituir la labor de la Autoridad Sumariante, conociendo el recurso jerárquico y pronunciando resolución anulando y dejando sin efecto legal su destitución, resultando incoherente su pedido; toda vez que, por una parte solicitó se ordene la recepción de su recurso y por otra que se anule todo el proceso sumario, concluyéndose entonces que no es posible retrotraer actuados ejecutoriados y ordenar que se remita a la empresa el recurso jerárquico cuando éste no fue presentado, rigiendo así el principio de subsidiariedad previsto en el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); de la misma manera, tampoco solicitó la inamovilidad funcional y ante esa falta, no puede obrarse de oficio, porque se incurriría en un actuar ultrapetita y en la vulneración al principio de igualdad.