SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2015-S1

Fecha: 10-Jul-2015

a)

María Candelaria, Jorge Cotrino Rocha y Virginia Veliz de Cotrino, refirieron en audiencia que: a) Hilaria Rocha Vda. de Cotrino les transfirió el inmueble en el que viven, sin que sobre él exista usufructo alguno; consiguientemente, pueden hacer con él cuanto consideren conveniente, como colocar las cámaras de seguridad u otras cosas; b) El 27 de noviembre de 2014, Miriam Cotrino Rocha, ingresó a su domicilio bajo el pretexto de dar de comer a su madre, haciendo caso omiso a que producto de una denuncia de violencia familiar seguida en su contra, se le tiene prohibido acercarse o concurrir al domicilio, lugar de trabajo o estudios de la víctima y descendientes o cualquier otro espacio; c) La coaccionante y otras dos hijas con el fin de agarrar bienes venden diferentes enseres y heladeras; por lo que, la Fiscal de Materia asignada al caso restringió su entrada; d) La puerta de ingreso al inmueble fue cambiada porque la anterior era vieja y se rompió; y, e) Las nuevas llaves de la puerta son manejadas solo por ellos, a fin de resguardar la seguridad porque sus otros hijos nunca cierran la puerta.

Las accionantes denuncian que los demandados vulneraron sus derechos a la dignidad, intimidad, a la vida, a la libertad física y de locomoción, al:      a) Tener de forma consecutiva y sin explicación alguna incomunicada y retenida a su madre Hilaria Rocha Vda. de Cotrino, cambiando en repetidas oportunidades las chapas de la puerta de ingreso a su domicilio sin facilitarle las llaves, teniéndola como una prisionera, al mantenerla vigilada, en desconocimiento del derecho de usufructo que le asiste sobre el inmueble que habita y de su delicado estado de salud; y, b) Retener a Miriam Cotrino Rocha, el 27 de noviembre de 2014, por más de noventa minutos, teniéndola encerrada en la casa que su madre en la que ellos también habitan, mientras llamaban a la policía con el fin de hacerla detener, bajo la promesa de pagar lo que quieran con la finalidad de lograr su encarcelamiento, vulneración que se mantuvo a pesar de que su hija fue a buscarla y de las súplicas y llanto de su madre Hilaria Rocha Vda. de Cotrino, hasta que ésta pidió auxilio por una ventana que daba a la calle.

Conforme autos, se evidencia en relación a Hilaria Rocha Vda. de Cotrino que, existen antecedentes de un proceso de investigación por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica iniciado el 7 de abril de 2014, a instancia de la referida, contra María Candelaria y Jorge Cotrino Rocha, sobre la base de argumentos similares a los ahora denunciados, por los cuales la Fiscal de Materia asignada al caso determinó el 24 de abril del referido año, que los denunciados en su calidad de supuestos agresores se comuniquen intimen o molesten por cualquier medio o a través de terceras personas a la víctima, así como a los integrantes de su familia; determinación que fue suspendida el 14 de julio del mismo año, por la autoridad indicada; para posteriormente, el 18 de agosto de 2014, rechazar la denuncia referida, disponiendo el archivo de obrados, porque no se contaba con la certeza sobre la veracidad de los hechos denunciados; mientras que, en el presente caso según lo expresado por los demandados en audiencia se constata que éstos no negaron las supuestas afectaciones realizadas a la mencionada coaccionante, sino por el contrario reconocieron que cambiaron las chapas de ingreso, hace dos meses atrás sin facilitarle copia de dichas llaves, arguyendo ser los únicos que las manejan presuntamente por razones de seguridad; considerando además como propio el inmueble que cohabitan con la referida; por lo que, pueden hacer con él cuanto consideren conveniente; aspectos que reflejan que los demandados constantemente lesionaron los derechos de Hilaria Rocha Vda. de Cotrino, obviando la protección especial que goza como adulta mayor, independientemente de si tiene o no un derecho propietario sobre el bien inmueble que habita, limitándole el ingreso y salida incluso de las visitas que recibe, como las de su hija y las de ella misma, condicionándole a que éstos le abran la puerta de ingreso, evidenciando actos y omisiones manifiestos, ejercidos por María Candelaria, Jorge Cotrino Rocha y Virginia Veliz de Cotrino, de forma ilegal y repetitiva, afectando indirectamente su salud; aspectos que si bien fueron denunciados anteriormente, no se logró dar solución al problema reincidiendo en las lesiones denunciadas, que merece protección preferente e inmediata, en atención al resguardo especial que goza Hilaria Rocha Vda. de Cotrino en virtud al principio favoris debilis.

Asimismo, en relación a Miriam Cotrino Rocha, si bien Carla Osinaga Ríos, Fiscal de Materia participante de la audiencia de la presente acción, expresó que la referida coaccionante no debió haber ingresado al domicilio de los demandados, al contar con una restricción que se lo impedía, no es posible que sobre la base de ello se justifique el actuar ilegítimo de los mencionados de retenerla indebida e ilegalmente, como lo reconocieron los mismos en audiencia, vulnerando su derecho a la libertad física y de locomoción por más de noventa minutos y peor aún so pretexto de hacerla encerrar en la cárcel por infringir la restricción; por otra parte, de lo mencionado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es plenamente posible la concesión de la tutela en base a la acción de libertad innovativa, aun así haya cesado las vulneraciones referidas a Miriam Cotrino Rocha, con el fin de evitar que en lo sucesivo se reiteren este tipo de conductas opuestas al orden constitucional, sentando en ese sentido un precedente.