SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2015-S1

Fecha: 10-Jul-2015

i)

Las accionantes denuncian que los demandados vulneraron sus derechos a la dignidad, intimidad a la vida, a la libertad física y de locomoción, debido a que:     i) Tener de forma consecutiva y sin explicación alguna mantuvieron incomunicada y retenida a Hilaria Rocha Vda. de Cotrino, por cambiar en repetidas oportunidades las chapas de la puerta de ingreso de su domicilio sin facilitarle las llaves y mantenerla vigilada con cámaras, desconociendo su derecho de usufructo sobre el inmueble que habita, además de su delicado estado de salud; y,            ii) Mantener retenida a Miriam Cotrino Rocha, el 27 de noviembre de 2014, por más de noventa minutos, hasta que su madre pidió auxilio por una ventana que daba a la calle.

Conforme expresó la jurisprudencia constitucional a través de las         SSCC 1642/2014, 1354/2014, 1181/2014, 1003/2014 y 0965/2014 entre otras, la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal que establece una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación, cuya procedencia se activa sin fueros ni privilegios contra cualquier servidor público o persona particular; y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación. En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal; y en cuanto al segundo que estructura el contenido esencial de esta garantía constitucional, configurado por sus presupuestos de activación, que en el marco del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: i) Atentados contra el derecho a la vida; ii) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; iii) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, iv) Acto u omisión que implique persecución indebida.

Por cuanto la acción de libertad se constituye en el medio de defensa extraordinario, preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física, locomoción, y el derecho a la vida, en pro del restablecimiento de la afectación, ya sea cuando la vida se encuentre en peligro, exista persecución, procesamiento o privación de libertad ilegales o indebidas, activándose de forma especial y sumarísima, sobre la base de la inmediatez, informalismo, generalidad e inmediación” (las negrillas son nuestras).