SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2015-S1
Fecha: 10-Jul-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Las accionantes en audiencia y a través de su abogado ratificaron in extenso la acción interpuesta, solicitando se proteja su derecho a la libertad de locomoción, se le entregue a Hilaria Rocha Vda. de Cotrino las llaves de su vivienda, permitiéndole a ésta decidir quien desea que cuide de su seguridad personal, alimentación y vida, debiendo al efecto María Candelaria, Jorge Cotrino Rocha y Virginia Veliz de Cotrino adecuar un ambiente digno que no afecte su vida, pidiendo también que se remitan antecedentes al Ministerio Público, sobre lo sucedido el 27 de noviembre de 2014; dado que, la verdadera propietaria del inmueble hasta el día de su muerte es Hilaria Rocha Vda. de Cotrino, quien no tiene llaves para ingresar a su vivienda porque los demandados cambiaron la chapa de la puerta de acceso, manteniéndola vigilada mediante cámaras filmadoras que colocaron, desconociendo que su vida está en peligro por su delicado estado de salud, violando además su derecho a la intimidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2. Procedencia de la acción de libertad contra particulares y la inaplicabilidad del principio de subsidiariedad ante la concurrencia de medidas de hecho
- los particulares tienen el deber de respetar los derechos de terceros y, en consecuencia, de abstenerse de realizar acciones que obstaculicen el ejercicio de los mismos
- En ese ámbito debe precisarse que si se opta por la vía constitucional los accionantes deberán presentar la acción idónea para la defensa de sus derechos o garantías, atendiendo al ámbito de protección de cada acción; aclarándose además que, frente a vías de hecho de particulares; es decir, acciones que no tienen ningún respaldo en el derecho -sea del sistema ordinario o indígena originario campesino-, que se encuentren debidamente acreditas y se originen en una situación de desventaja del accionante respecto al demandado, con un claro abuso de poder, no corresponde denegar la tutela solicitada por subsidiariedad, en virtud, precisamente, a la ilegitimidad de dichos actos que no tienen ningún respaldo legal y menos constitucional
- En el ámbito de la jurisdicción constitucional, para fundamentar las resoluciones se impone como directriz de preferencia interpretativa, aquel entendimiento que más optimice un derecho fundamental, en base a los principios de interpretación de los derechos como el pro hómine, interpretación progresiva, el de favor debilis entre otros
- III.4.Jurisprudencia referente a la acción de libertad innovativa
- Fragmento 19
- 1°