SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2015-S1
Fecha: 10-Jul-2015
concedió
El Juez de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías mediante Resolución 32/2014 de 28 de noviembre, cursante de fs. 164 a 166 vta., concedió la tutela solicitada en relación a Hilaria Rocha Vda. de Cotrino, disponiendo costas a ese fin y que los demandados hagan entrega de las llaves de ingreso al domicilio en el que habita la ahora coaccionante sin ninguna restricción, pudiendo si así lo requieren conveniente proceder al cuidado y vigilancia de la misma al ser ésta adulto mayor; y denegó la tutela en relación a Miriam Cotrino Rocha, en base a los siguientes fundamentos: 1) Hilaria Rocha Vda. de Cotrino, se encuentra limitada en su derecho al acceso libre al domicilio que habita, debido a que el cambio de chapa le impide hacerlo; además, del ejercicio de su derecho a la libertad de locomoción, más aun cuando el cambio mencionado fue realizado hace dos meses atrás, sin que hasta la fecha se le entregara copia de las llaves; y, 2) La denuncia presentada por Miriam Cotrino Rocha, no encuentra sustento legal dado que, al haber tenido restricción de ingreso al domicilio de María Candelaria, Jorge ambos Cotrino Rocha y Virginia Veliz de Cotrino, bajo ninguna circunstancia podía haber entrado en el mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2. Procedencia de la acción de libertad contra particulares y la inaplicabilidad del principio de subsidiariedad ante la concurrencia de medidas de hecho
- los particulares tienen el deber de respetar los derechos de terceros y, en consecuencia, de abstenerse de realizar acciones que obstaculicen el ejercicio de los mismos
- En ese ámbito debe precisarse que si se opta por la vía constitucional los accionantes deberán presentar la acción idónea para la defensa de sus derechos o garantías, atendiendo al ámbito de protección de cada acción; aclarándose además que, frente a vías de hecho de particulares; es decir, acciones que no tienen ningún respaldo en el derecho -sea del sistema ordinario o indígena originario campesino-, que se encuentren debidamente acreditas y se originen en una situación de desventaja del accionante respecto al demandado, con un claro abuso de poder, no corresponde denegar la tutela solicitada por subsidiariedad, en virtud, precisamente, a la ilegitimidad de dichos actos que no tienen ningún respaldo legal y menos constitucional
- En el ámbito de la jurisdicción constitucional, para fundamentar las resoluciones se impone como directriz de preferencia interpretativa, aquel entendimiento que más optimice un derecho fundamental, en base a los principios de interpretación de los derechos como el pro hómine, interpretación progresiva, el de favor debilis entre otros
- III.4.Jurisprudencia referente a la acción de libertad innovativa
- Fragmento 19
- 1°