SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2015-S1
Fecha: 10-Jul-2015
II.2.
II.2. Dentro del proceso de investigación que sigue el Ministerio Público a denuncia de Hilaria Rocha Vda. de Cotrino contra María Candelaria y Jorge Cotrino Rocha por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado en el art. 272 BIS del Código Penal (CP); el 24 de abril de 2014, la Fiscal de Materia asignada al caso, mediante acta de medidas de protección, prohibió entre otras cosas que los supuestos agresores se comuniquen, intimen o molesten por cualquier medio o a través de terceras personas a la víctima, así como a los integrantes de su familia; determinación que fue suspendida el 14 de julio del mismo año, por la autoridad que la emitió (fs. 42 y 124 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2. Procedencia de la acción de libertad contra particulares y la inaplicabilidad del principio de subsidiariedad ante la concurrencia de medidas de hecho
- los particulares tienen el deber de respetar los derechos de terceros y, en consecuencia, de abstenerse de realizar acciones que obstaculicen el ejercicio de los mismos
- En ese ámbito debe precisarse que si se opta por la vía constitucional los accionantes deberán presentar la acción idónea para la defensa de sus derechos o garantías, atendiendo al ámbito de protección de cada acción; aclarándose además que, frente a vías de hecho de particulares; es decir, acciones que no tienen ningún respaldo en el derecho -sea del sistema ordinario o indígena originario campesino-, que se encuentren debidamente acreditas y se originen en una situación de desventaja del accionante respecto al demandado, con un claro abuso de poder, no corresponde denegar la tutela solicitada por subsidiariedad, en virtud, precisamente, a la ilegitimidad de dichos actos que no tienen ningún respaldo legal y menos constitucional
- En el ámbito de la jurisdicción constitucional, para fundamentar las resoluciones se impone como directriz de preferencia interpretativa, aquel entendimiento que más optimice un derecho fundamental, en base a los principios de interpretación de los derechos como el pro hómine, interpretación progresiva, el de favor debilis entre otros
- III.4.Jurisprudencia referente a la acción de libertad innovativa
- Fragmento 19
- 1°