SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2015-S1

Fecha: 10-Jul-2015

1)

Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza Mixta, Liquidadora y de Instrucción en lo Penal de Viacha del departamento de La Paz, mediante informe escrito que cursa de fs. 10 a 11, refirió lo siguiente: 1) Antes de activar esta acción de defensa se debió agotar todos los medios y mecanismos ordinarios eficaces y oportunos que establecen la justicia ordinaria; 2) El accionante alegó que no se habría realizado una correcta valoración de los elementos probatorios, motivo por el cual interpuso recurso de apelación conforme los arts. 251 y 403 del CPP, por lo que el Tribunal de alzada, después de una compulsa de los antecedentes es quien tiene que definir si se aplicó correctamente la norma, en base a ese antecedente no se puede activar simultáneamente dos vías paralelas, para conocer y restituir la vulneración del derecho reclamado; 3) La extinción de la acción penal, no es procedente, puesto que existe acusación fiscal y particular; 4) Con relación a la falta de remisión del recurso de apelación, se hace notar que el 18 de diciembre de 2014, se providenció para que se realice el trámite correspondiente, conminando al apelante para que provea de las fotocopias necesarias, lo que no fue cumplido por su parte, siendo el Oficial de Diligencia quien tuvo que erogar gastos para cumplir con la notificación, puesto que no se podía mandar los originales del expediente, porque estaba programada la audiencia conclusiva para el 5 de enero de 2015, hecho que era de conocimiento del accionante; y, 5) Conforme el art. 125 de la CPE y concordante con el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no demostró de qué manera se lesionó o vulneró su derecho a la vida o a la libertad, pues los argumentos esgrimidos en esta acción tutelar carecen de congruencia, toda vez que Joaquín Quelca Acarapi no estableció de qué manera la autoridad demandada violento su derecho a la libertad de locomoción, que estuviese indebidamente procesado o que esté en peligro su vida.