Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2015-S1
Fecha: 10-Jul-2015
II.1.
II.1. Por informe de la Jueza Mixta, Liquidadora y de Instrucción en lo Penal de Viacha del departamento de La Paz, de 13 de enero de 2015, refiere que conminó al accionante para que provea las fotocopias del expediente para proceder con la remisión de la apelación al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, lo cual no fue cumplido por el citado, hecho por el cual el Oficial de Diligencia tuvo que correr con los gastos correspondientes, remitiendo el mismo el 18 de diciembre de 2014. (fs. 10 a 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10