Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2015-S1
Fecha: 10-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estimó vulnerado su derecho a la libertad, puesto que se dispuso su detención preventiva, posteriormente solicitó en varias oportunidades la cesación de la detención preventiva, que fueron rechazadas, por lo que el 18 de diciembre de 2014, apeló la última Resolución de 15 del mismo mes y año, por considerar que la autoridad demandada no realizó una adecuada valoración a la prueba presentada, hecho que lesiona su derecho citado precedentemente; además, que esta apelación hasta la fecha de interposición de esta acción no se habría remitido ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, causando de esta manera una dilación en el proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10