SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2015-S1

Fecha: 10-Jul-2015

a)

El accionante a través de su abogado, se ratificó en la demanda y ampliándola señaló: a) Presentó varios documentos, que demuestran que tiene familia constituida, exponiendo de esta manera que tiene arraigo natural, lo cual no fue considerado por la Jueza Mixta, Liquidadora y de Instrucción en lo Penal de Viacha; b) Se negó la cesación de la detención preventiva porque el contrato de trabajo que presentó no tenía reconocimiento de firmas, ni estaba avalado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, desconociendo la Jueza demandada, el Fiscal y la “Defensoría”, que para ser visado este contrato tiene que haber transcurrido un mes después de haberse llevado a cabo los trabajos, previó la firma del mismo; y, c) La detención preventiva debe ser dispuesta basándose en parámetros objetivos contemplados en el peligro de fuga y por ningún motivo valiéndose en simples subjetivismos.