SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2015-S1
Fecha: 10-Jul-2015
a)
El accionante a través de su abogado, se ratificó en la demanda y ampliándola señaló: a) Presentó varios documentos, que demuestran que tiene familia constituida, exponiendo de esta manera que tiene arraigo natural, lo cual no fue considerado por la Jueza Mixta, Liquidadora y de Instrucción en lo Penal de Viacha; b) Se negó la cesación de la detención preventiva porque el contrato de trabajo que presentó no tenía reconocimiento de firmas, ni estaba avalado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, desconociendo la Jueza demandada, el Fiscal y la “Defensoría”, que para ser visado este contrato tiene que haber transcurrido un mes después de haberse llevado a cabo los trabajos, previó la firma del mismo; y, c) La detención preventiva debe ser dispuesta basándose en parámetros objetivos contemplados en el peligro de fuga y por ningún motivo valiéndose en simples subjetivismos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10