SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2015-S1

Fecha: 10-Jul-2015

a)

El accionante a través de su represéntate, se ratificó en el memorial de demanda y complementando señalo que: a) Una vez apelada en audiencia la Resolución 1177/2014 de 11 de noviembre, proveyeron del material que les fue solicitado, sin que hasta el momento de la presentación de esta acción se hubiera sorteado la causa para su resolución; en desconocimiento del plazo señalado por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, b) El Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, incurrió en vulneración del principio de celeridad, al no remitir la apelación en veinticuatro horas, incumpliendo plazos procesales y ocasionando retardación de justicia.

A modo de réplica señaló que el informe de la “autoridad demandada”, es injustificado, pues no existe norma procesal que disponga que los auxiliares de sala deben estar en el sorteo; asimismo, solicitó se tenga en cuenta que la acción de libertad fue interpuesta con anterioridad a la remisión y sorteo de causa el 26 de noviembre a horas 15:05.