SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2015-S1

Fecha: 10-Jul-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través  considera lesionados sus derechos su derecho a la libertad, a la garantía al debido proceso y al principio de celeridad; debido a que está detenido preventivamente, y habiendo apelado el rechazo a su solicitud a la cesación a la detención preventiva, no se hubiera remitido en el plazo señalado por el art. 251 del CPP, pese a haber transcurrido quince días de ser interpuesta en audiencia, enviándose en alzada recién una vez que la autoridad demandada tuvo conocimiento de la acción de libertad.