SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2015-S1

Fecha: 10-Jul-2015

III.1.  De la tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad

El accionante a través de su representante alega que se vulneró su garantía al debido proceso; al respecto, se debe recordar que por su naturaleza jurídica, la acción de libertad, no tutela todas las formas de afectación del debido proceso; sino, solamente aquellas vinculadas de manera directa con el derecho a la libertad; en ese sentido se expresó en la SCP 0025/2014-S1 de6 de noviembre, citando a la SCP 1053/2012 de 5 de septiembre, señaló que: “…la SC 0480/2010-R de 5 de julio, dejó establecido que: ‘«La acción de libertad instituida en el art. 125 de la CPE, tiene la finalidad de proteger el derecho a la vida y a la libertad física o personal cuando la persona creyere estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro.