SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2015-S1

Fecha: 10-Jul-2015

concedió

El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 13/2014 de 27 de noviembre, cursante de 47 a 50 vta., concedió la tutela solicitada, más allá de haberse cumplido con la remisión del cuaderno de apelación al Tribunal de alzada; bajo los siguientes fundamentos: 1) No se habría remitido la apelación interpuesta por el accionante, transcurridos más de quince días desde la interposición de la apelación, que fue elevada recién el 27 de noviembre de 2014, previo sorteo realizado el 26 del mismo mes y año; habiendo sobrepasado el plazo señalado por el art. 251 del CPP; 2) Respecto a la provisión de material para elevar la apelación, se evidencia que se efectivizo el 21 del señalado mes y año; sin embargo, ello no es motivo para no remitir una apelación, al consagrarse el principio de gratuidad, señalado por el art. 180 de la CPE y 3.8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) 025 de 24 de junio de 2010, siendo que la autoridad jurisdiccional debe activar los mecanismos institucionales a objeto de dar cumplimiento con el referido principio; 3) No existe norma procesal que señale la participación de los auxiliares en el sorteo de causas, menos cuando dicho proceso es de carácter aleatorio e informático, por lo que, se demoró injustificadamente en el sorteo de la apelación; 4) En aplicación del principio de celeridad previsto por el art. 178.I de la CPE, y el principio ético moral del “ama qhilla” debe atenderse las solicitudes vinculadas con detenidos preventivos de manera pronta y oportuna; y, 5) En la presente causa se evidencia que se remitieron los antecedentes en apelación con posterioridad a la interposición de la presente acción de libertad, correspondiendo conceder la tutela inclusive habiendo cesado las causas que originaron la acción.