SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2015-S1

Fecha: 10-Jul-2015

III.2.  De la celeridad y el plazo razonable como componente del debido proceso

El derecho a un plazo razonable, se halla plasmado en instrumentos normativos de carácter internacional, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que contiene disposiciones vinculadas al debido proceso, como ser las garantías de tipo sustantivo y procesal, entre éstas últimas el derecho a un plazo razonable, así el art. 14.3 inc. c) establece que todo acusado tiene derecho “A ser juzgado sin dilaciones indebidas”; por su parte la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que dicha garantía es un elemento básico del debido proceso legal, señalando en el primer párrafo del art. 8 que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías “dentro de un plazo razonable”; asimismo, en su art. 7.5 dispone que “…toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso…”.