Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2015-S1
Fecha: 10-Jul-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución de 21 de julio de 2014, cursante de fs. 655 vta. a 656 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Adalberto Canido Salvatierra en representación sin mandato de José Rubén Veizaga Pimentel contra Mirael Salguero Palma, Zenón Rodríguez Zeballos y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz e Indira Rivas Vargas Jueza Tercera de Partido y Sentencia Penal de Montero del mismo departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
- III.2. Análisis del caso concreto