SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2015-S1
Fecha: 10-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de julio de 2008, Juan Carlos Arce Bravo instauró denuncia en su contra y terceros, por la supuesta comisión de los delitos de estafa, asociación delictuosa y otros; y posteriormente solicitó conversión de la acción, la cual fue autorizada mediante Resolución fiscal, por lo que se remitió la causa al "Juzgado Mixto y Sentencia de Cotoca" (sic) del departamento de Santa Cruz, luego por una recusación radicó en el Juzgado Tercero de Partido y Sentencia Penal de Montero del mismo departamento, en el que se dictó la Sentencia 6/2009 de 3 de noviembre, imponiéndole una pena de tres años y tres meses de reclusión.
Remitido el proceso a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito –ahora Tribunal Departamental de Justicia– de Santa Cruz, mediante decreto de 8 de junio de 2010, se señaló audiencia complementaria de fundamentación oral para el 16 de ese mes y año, notificándole con éste en el tablero judicial el 10 de igual mes y año, sin que haya llegado a tener conocimiento del mismo.
La referida Sala emitió el Auto de Vista de 28 de junio de 2010, declarando improcedente su apelación y procedente la del contrario, imponiéndole cien días multa a razón de Bs5.- (cinco bolivianos) por día; notificado a su persona en el tablero judicial el 6 de julio del referido año, sin que se entere del mismo, habiendo vencido el plazo para interponer el recurso de casación y devuelto el expediente al Juzgado de origen el 28 de igual mes y año.
Asimismo citó a la SC 1691/2010-R de 25 de octubre, la cual establece de manera precisa y clara que la notificación debe ser personalmente o por cédula en el domicilio indicado para tal efecto y a falta del señalamiento de éste en el domicilio procesal, al no haberse obrado de ese modo se le impidió y coartó su derecho a recurrir de casación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
- III.2. Análisis del caso concreto