Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2015-S1
Fecha: 10-Jul-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por Juan Carlos Arce Bravo en representación legal de Gerardo Landivar Vilar, contra José Rubén Veizaga Pimentel por la supuesta comisión del delito de estafa y otro, se emitió la Sentencia 6/2009 de 3 de noviembre, declarando al imputado culpable y autor del delito de estafa, condenándolo a tres años y tres meses de reclusión y absuelto por el ilícito de daño calificado (fs. 17 a 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
- III.2. Análisis del caso concreto