Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2015-S1
Fecha: 10-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad y a recurrir un fallo; puesto que en el proceso penal seguido en su contra fue notificado con el Auto de Vista mediante cédula en el tablero judicial, sin tomar en cuenta que si bien no señaló domicilio en apelación, el mismo fue mencionado en primera instancia, donde se debió llevar a cabo dicho actuado procesal, omisión que impidió la interposición del recurso de casación, ejecutoriándose la Sentencia 6/2009 de 3 de noviembre, lo que dio lugar a la privación de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
- III.2. Análisis del caso concreto