SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2015-S1
Fecha: 10-Jul-2015
concedió
El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz constituido en Juez de garantías, por Resolución de 21 de julio de 2014, cursante de fs. 655 vta. a 656 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la libertad del accionante y "la nulidad de obrados hasta la notificación saliente a fs. 477 inclusiva" (sic), ordenando se practique una nueva notificación a éste por el Tribunal demandado, con los siguientes fundamentos: a) En el proceso penal que sigue Juan Carlos Arce Bravo contra José Rubén Veizaga Pimentel, se evidencia que a fs. 477 se hizo conocer a este último el Auto de Vista de fs. 475 a 476 en el tablero judicial de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, sin haber tomado en cuenta que a fs. 288 se tiene fijado un domicilio "procesal" (sic), ubicado en el Barrio Guaracal, calle Romero Guardia de la ciudad de Santa Cruz; b) Conforme a la SCP 0257/2012 de 29 de mayo, para que proceda la acción de esta índole debe haber existido indefensión absoluta, además las instancias o mecanismos intra procesales que otorga la ley deben haberse agotado, y el acto supuestamente lesivo tiene que haberse constituido como la causa directa de la privación de libertad; y, 3) En este caso se observó que la libertad del impetrante de tutela se ve afectada por no haberse practicado la notificación en el domicilio señalado en primera instancia según el otrosí segundo del escrito cursante a fs. 288, que se mantenía fijado en segunda instancia a pesar de no haberlo reiterado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
- III.2. Análisis del caso concreto