SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2015-S1

Fecha: 10-Jul-2015

III.5.  Análisis del caso concreto

Los accionantes identifican como acto vulnerario de sus derechos el hecho de que fueron aprehendidos de forma ilegal; además, de no haber participado la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en sus declaraciones informativas, que la imputación formal carecería de fundamentación al igual que la resolución que dispuso su detención preventiva. Siendo así, interpusieron excepción de incompetencia contra el Juez codemandado, la cual se tramita en mérito al art. 314 del CPP; además, manifiestan que estarían privados de su libertad cinco meses.

Según informan los datos del proceso, y de la prueba que fue dilucidada por el Tribunal de garantías, se constata que los accionantes se encuentran detenidos y que activaron medios de defensa que aún se encuentran pendientes de resolución, ya que en su caso están siguiendo su tramitación conforme establece en ,los arts. 251 y 314 del CPP; si bien se presume la minoridad a partir de un principio y que por ello no existiría la aplicación del principio de subsidiaridad; sin embargo de ello, los accionantes optaron previamente en activar los medios idóneos diseñados por el legislador, pero antes de que los mismos sean resueltos, acudieron paralelamente a la jurisdicción constitucional lo que conlleva la imposibilidad de que éste Tribunal se pronuncie con fundamentos distintos a los resueltos por la jurisdicción ordinaria, conllevando a una inseguridad jurídica e incertidumbre no solo en el proceso penal, sino también del propio sistema.

En el caso de autos, se establece que los accionantes no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación, que de ocurrir, inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico, por lo que no corresponde ingresar a dilucidar el fondo de la problemática, ya que conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, corresponde precautelar para que no se emitan resoluciones paralelas que ocasionen aun mayor problema e inseguridad jurídica.