SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2015-S1
Fecha: 10-Jul-2015
denegó
La Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 21 de enero de 2015, cursante de fs. 27 a 29, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) Sobre la falta de fundamentación de la resolución dentro del incidente de actividad procesal defectuosa y nulidad de imputación, determinó que la detención de la accionante, devenía de la aplicación de medidas cautelares y consiguientemente no resultaba de la falta de motivación del auto que rechazó el aludido incidente; b) En la audiencia de consideración de medidas cautelares, el Juez demandado, solicitó insistentemente a la accionante, sustanciar el incidente que presentó; empero, sólo reiteró su petición de suspender la audiencia en aplicación del art. 314 del CPP, sin tomar en cuenta que por la modificación de la Ley 586 de 20 de octubre de 2014, el incidente se tramita sin interrumpir las actuaciones investigativas y mucho más las relativas a la situación jurídica de la parte imputada, por lo que fue Ninfa Tovar Cardozo, quien por sí misma provocó su indefensión; c) Ante su detención preventiva, la accionante pudo hacer valer sus pretensiones ante el tribunal ordinario respectivo, para posteriormente recién activar la vía constitucional; y; d) La tramitación oral de su incidente, fue soslayada por la accionante, por lo que la responsabilidad no le es atribuible a la autoridad demandada; en ese sentido conforme a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0398/2013 y 0237/2014, no existió vulneración de los derechos aludidos, además de haberse inobservado el principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3. A
- la directa relación del acto lesivo con su libertad
- CONFIRMAR