SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2015-S1
Fecha: 10-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia que se vulneró sus derechos a la “seguridad jurídica”, debido proceso y la locomoción, por cuanto dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, en su contra, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; con carácter previo a la audiencia de consideración de medidas cautelares, la imputada presentó incidente de actividad procesal defectuosa, solicitando la nulidad de la imputación formal; empero, el Juez demandado, no suspendió la audiencia indicada, vulnerando así el art. 314 y “siguientes” del Código de Procedimiento Penal (CPP), además, resolvió el incidente en dicho acto, sin un fundamento apropiado en contravención al art. 124 del CPP. Consecuentemente se dispuso la detención preventiva conculcando sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3. A
- la directa relación del acto lesivo con su libertad
- CONFIRMAR