SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2015-S1

Fecha: 10-Jul-2015

la directa relación del acto lesivo con su libertad

Más allá de lo aseverado, mediante todos los actos y documental puesta en análisis de éste Tribunal, adicionalmente de lo argumentado por la accionante en la audiencia de acción de libertad; no se tiene acreditado que la transgresión al debido proceso que denuncia en relación al rechazo de la tramitación del incidente de actividad procesal defectuosa; haya afectado de manera directa a su derecho a la libertad, pues como se tiene dicho, la privación de la misma no emergió, ni es consecuencia de la tramitación del incidente, ni de los actos que expuso como vulneratorios; toda vez que, conforme se estableció en la reiterada jurisprudencia constitucional, para que prospere el análisis del derecho al debido proceso mediante ésta acción, debe existir la directa relación del acto lesivo con su libertad, lo que en el presente caso no se cumple, puesto que, los referidos actos lesivos no restringen ese su derecho, situación que impide a este Tribunal, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en aplicación de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.