SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2015-S1
Fecha: 10-Jul-2015
III.3. A
Por los antecedentes expuestos, se advierte que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Hilarión Apaza, contra Ninfa Tovar Cardozo, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; minutos antes de la audiencia de consideración de medidas cautelares, la ahora accionante presentó incidente de actividad procesal defectuosa, solicitando la nulidad de la imputación formal; empero, el Juez demandado, no suspendió la audiencia indicada, vulnerando así el art. 314 y “siguientes” del CPP, además, resolvió el incidente en dicho acto, sin un fundamento apropiado en contravención al art. 124 del CPP. Consecuentemente se dispuso su detención preventiva conculcando sus derechos a la “seguridad jurídica”, debido proceso y locomoción.
Así, con base en el Fundamento Jurídico III.1 desglosado y expuesto en la presente Sentencia, se tiene que el valor supremo justicia, compele a los administradores de justicia, a procurar la realización de la “justicia material” como objetivo axiológico y final, siempre desde un enfoque que respete la interculturalidad, razón por la cual debe entenderse la protección constitucional al derecho de libertad en un sentido extensivo que abarque su definición desde un punto de vista que comprenda también su significado desde la cosmovisión plurinacional que compone el Estado.
Con relación a la tutela del derecho al debido proceso mediante la acción de libertad, según se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, se establece que las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa; es decir, que quién ha sido objeto de lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios a través de los medios y recursos que prevé la ley y sólo agotados éstos, se podría acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es el recurso idóneo para precautelar las lesiones al debido proceso a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se ponga al accionante en absoluto estado de indefensión o ésta tenga directa relación con su libertad, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad en aquellos casos que el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó su restricción, sin obviar el previo cumplimiento de la subsidiariedad.
Ahora bien, en el presente caso, como se podrá advertir del resumen de los hechos que motivaron la acción, la libertad de accionante se encuentra limitada o restringida, tras la aplicación de medidas cautelares que derivó de hechos diferentes (peligro de fuga y obstaculización conforme a la Conclusión II. 4), a los actos que han sido reclamados mediante su acción de libertad (la tramitación del incidente de actividad procesal defectuosa).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3. A
- la directa relación del acto lesivo con su libertad
- CONFIRMAR