SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2015-S1

Fecha: 10-Jul-2015

II.4.

II.4.    El 19 de enero de 2015, a horas 16:00, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, donde el Juez demandado informó que el incidente presentado instantes antes sería resuelto en el acto, concediendo la palabra a ambas partes, la fiscalía se dispuso a contestar los fundamentos de la defensa; empero, la parte imputada se limitó a solicitar que se aplique el trámite establecido en el art. 314 del CPP, por lo que la autoridad demandada, resolvió rechazar la suspensión de la audiencia cautelar y disponer se imprima el trámite del artículo mencionado una vez concluida la audiencia, decisión que era apelable en el plazo de tres días. Acto seguido consideró la aplicación de la detención preventiva, que le fue impuesta tras haberse fundamentado el art. 233 del CPP, en sus dos incisos, al existir riesgo de fuga y obstaculización por las causales contempladas en los arts. 234.1, 234.2, 235.1 y 235.2 del CPP, expidiéndose el mandamiento de detención preventiva a tal efecto (fs. 50 a 57 vta.).