SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2015-S1
Fecha: 10-Jul-2015
II.4.
II.4. El 19 de enero de 2015, a horas 16:00, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, donde el Juez demandado informó que el incidente presentado instantes antes sería resuelto en el acto, concediendo la palabra a ambas partes, la fiscalía se dispuso a contestar los fundamentos de la defensa; empero, la parte imputada se limitó a solicitar que se aplique el trámite establecido en el art. 314 del CPP, por lo que la autoridad demandada, resolvió rechazar la suspensión de la audiencia cautelar y disponer se imprima el trámite del artículo mencionado una vez concluida la audiencia, decisión que era apelable en el plazo de tres días. Acto seguido consideró la aplicación de la detención preventiva, que le fue impuesta tras haberse fundamentado el art. 233 del CPP, en sus dos incisos, al existir riesgo de fuga y obstaculización por las causales contempladas en los arts. 234.1, 234.2, 235.1 y 235.2 del CPP, expidiéndose el mandamiento de detención preventiva a tal efecto (fs. 50 a 57 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3. A
- la directa relación del acto lesivo con su libertad
- CONFIRMAR