SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2015-S1
Fecha: 10-Jul-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Mediante informe presentado el 21 de enero de 2015, Omar Blanco Fuentes, Juez de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Sipe Sipe, expuso los siguientes argumentos: El incidente de nulidad fue presentado cinco minutos antes de la realización de la audiencia cautelar, con la única intención de dilatar el acto procesal del cual tuvo conocimiento anticipado. Manifestó que en la señalada audiencia, se cedió la palabra a la defensa en dos ocasiones a efectos de fundamentar el incidente; empero, se limitó a reiterar su pedido de suspender la audiencia, por lo que consecuentemente dictó el Auto correspondiente rechazando su petición de conformidad con el art. 180 de la CPE. Arguyó también que la SC 1789/2011-R y la SCP 0889/2013, establecieron que el juez de instrucción en lo penal, no puede suspender la audiencia cautelar, por haberse interpuesto un incidente de actividad procesal defectuosa, decisión que era apelable.
Finalmente, refirió que el trámite reclamado por la accionante (art. 314 del CPP), no guarda relación alguna con la vulneración a su derecho a la libertad, pues su detención preventiva se determinó ante la concurrencia de los dos incisos del art. 233 del CPP, por lo que para denunciar los hechos argumentados, debió activar la acción de amparo constitucional y previamente apelar el rechazo de su incidente. Concluyó indicando que la accionante además apeló la resolución que dispuso su detención preventiva, por lo que sin que exista un pronunciamiento al respecto, no correspondía activar simultáneamente la vía constitucional, solicitando se deniegue la tutela con costas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3. A
- la directa relación del acto lesivo con su libertad
- CONFIRMAR