SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2015-S1

Fecha: 10-Jul-2015

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Mediante informe presentado el 21 de enero de 2015, Omar Blanco Fuentes, Juez de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Sipe Sipe, expuso los siguientes argumentos: El incidente de nulidad fue presentado cinco minutos antes de la realización de la audiencia cautelar, con la única intención de dilatar el acto procesal del cual tuvo conocimiento anticipado. Manifestó que en la señalada audiencia, se cedió la palabra a la defensa en dos ocasiones a efectos de fundamentar el incidente; empero, se limitó a reiterar su pedido de suspender la audiencia, por lo que consecuentemente dictó el Auto correspondiente rechazando su petición de conformidad con el art. 180 de la CPE. Arguyó también que la SC 1789/2011-R y la SCP 0889/2013, establecieron que el juez de instrucción en lo penal, no puede suspender la audiencia cautelar, por haberse interpuesto un incidente de actividad procesal defectuosa, decisión que era apelable.

Finalmente, refirió que el trámite reclamado por la accionante (art. 314 del CPP), no guarda relación alguna con la vulneración a su derecho a la libertad, pues su detención preventiva se determinó ante la concurrencia de los dos incisos del art. 233 del CPP, por lo que para denunciar los hechos argumentados, debió activar la acción de amparo constitucional y previamente apelar el rechazo de su incidente. Concluyó indicando que la accionante además apeló la resolución que dispuso su detención preventiva, por lo que sin que exista un pronunciamiento al respecto, no correspondía activar simultáneamente la vía constitucional, solicitando se deniegue la tutela con costas.