SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2015-S1
Fecha: 10-Jul-2015
a)
Juan Carlos Montalbán Zapata, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de la Paz, manifestó que: a) Sergio Adolfo Rocha Méndez no asistió a la audiencia programada pese a haber sido notificado en una anterior a la cual no asistió; presentó un certificado médico y ante la observación de la parte querellante que dicho documento no estaba debidamente acreditado, señaló una nueva audiencia en mérito a que no se encontraba presente el representante del Ministerio Público y la parte imputada, se otorgó el plazo de setenta y dos horas para que el imputado justifique su inasistencia; sin embargo, en el acta de 12 de diciembre de 2014 la secretaria del juzgado omitió señalar este plazo de conminatoria; b) La parte imputada, hoy accionante, presentó memorial el 16 del señalado mes y año, pretendiendo justificar su inasistencia al acto de audiencia de 12 del referido mes y año, al efecto, advertido de esa conminatoria, dispuso que el certificado fuera homologado por el IDIF o en su caso, se realice una valoración médica, en virtud a que la SCP 0899/2014 estableció que un impedimento físico no justifica una inasistencia con la presentación de un certificado particular, sino que esté debe estar acreditado a través de un certificado médico forense homologado; c) Mediante decreto de 23 del mencionado mes y año, ordenó al ahora accionante que en el plazo de veinticuatro horas justifique su inasistencia a la audiencia de 12 del señalado mes y año, bajo alternativa de declarar su rebeldía, lo cual no hizo; y, d) A solicitud de la parte querellante de 13 de enero de 2015, por Auto de 14 del mismo mes y año dispuso la declaratoria de rebeldía de Sergio Adolfo Rocha Méndez, de acuerdo al art. 89 del CPP, misma que no recibió ningún reclamo a través de los mecanismos idóneos de impugnación contenida en el art. 403 y siguientes de la normativa procesal Penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.2.1. De la acción de libertad en la Constitución Política del Estado
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.4. Con relación a la persecución ilegal o indebida
- III.5. Análisis del caso
- CONFIRMAR