SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2015-S1

Fecha: 10-Jul-2015

concedió

La Jueza Quinta de Sentencia en lo Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 002/2015 de 23 de enero, cursante de fs. 42 a 43 vta., por la que concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución 14/2015 de 14 de enero; con los siguientes fundamentos: 1) Si bien el acusado no agotó las vías ante la emisión del Auto de rebeldía, no es menos cierto que en el caso, se estableció que al haberse emitido la rebeldía y ordenado que se expida mandamiento de aprehensión en su contra, su libertad se hallaba en peligro, más aún cuando de la revisión de obrados no se estableció que en la audiencia de 12 de diciembre de 2014 se haya efectuado conminatoria alguna al mismo, por lo que éste no podía adivinar qué actuados fueron realizados en audiencias donde no se hallaba presente, teniéndose en cuenta además que, antes de la celebración de la audiencia presentó memorial con justificativos que debían ser considerados por la autoridad jurisdiccional; 2) El 29 del referido mes y año, el ahora accionante asistió a la audiencia conclusiva programada, demostrando sus intenciones de proseguir con su defensa, audiencia en la que el querellante pudo poner de manifiesto el incumplimiento de lo dispuesto por el Juez, empero calló y sólo pidió nuevo señalamiento de audiencia; 3) El término de veinticuatro horas que se le concedió para que dé cumplimiento a la conminatoria, tampoco fue puesto a su conocimiento, por lo que mal podía dar cumplimiento a lo que  desconocía; y, 4) El Juez demandado antes de emitir una declaratoria de rebeldía que implicaba la aprehensión del accionante, a través de las demás medidas debió revisar el caso y establecer a ciencia cierta, si él fue notificado con los términos que se le dio para cumplir, e inclusive debió tomar en cuenta que asistió a una audiencia posterior la cual fue suspendida debido a la inasistencia del Fiscal, lo que denotó que tenía intenciones de someterse al proceso.