Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2015-S1
Fecha: 10-Jul-2015
II.2.
II.2. El 22 de diciembre de 2014, Mario Jesús Campos Pinto, mediante memorial presentado ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, solicitó que se declare rebelde a la ley al imputado Sergio Adolfo Rocha Méndez, por no haber justificado su inasistencia a la audiencia conclusiva de 12 de igual mes y año, con documentación idónea (certificado emitido por médico forense) en el plazo de setenta y dos horas que se le concedió; mereciendo el decreto de 23 del mismo mes y año, por la cual se conminó al accionante a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la audiencia conclusiva ya mencionada en el plazo de veinticuatro horas, bajo alternativa de declararse su rebeldía (fs. 20 a 22 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.2.1. De la acción de libertad en la Constitución Política del Estado
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.4. Con relación a la persecución ilegal o indebida
- III.5. Análisis del caso
- CONFIRMAR